Los derechos humanos, las leyes y la paz en Cuba

Año 1948, diciembre, día 10. En las mentes de los asistentes al Palacio de Chaillot, en París aún quedaba la conmoción generada por los horrores de la segunda guerra mundial y los aislados intentos, de algunas naciones, por redactar un documento que proporcionaba garantías a los individuos ante los poderes públicos. Era el 10 de diciembre y se hacía historia, 48 países dieron el sí y nació la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Entre los firmantes estaba una nación geográficamente pequeña, una isla caribeña, Cuba. Un  país que en materia de derechos humanos dejó muy claro, cuando redactaba el anteproyecto de la Constitución de 1976 que “la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”. No eran necesarias más palabras, así en pocos reglones se recoge la esencia de una nación dicha por uno de sus grandes, José Martí.

En materia de derechos, Cuba tiene mucho que mostrar. El presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro refirió que la Constitución de la República del 2019 y la reforma procesal en desarrollo colocan al país entre las naciones de avanzada en cuanto a garantía de los derechos humanos, en comparación con las legislaciones más modernas. “La robusta reforma judicial y procesal en la nación a partir de varias leyes que desarrollan los preceptos y principios recogidos en la Carta Magna demuestran el lugar protagónico de los derechos y garantías de los seres humanos”, subrayó.

Ya lo decía Nelson Mandela “privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad”, es por esta razón que la reforma en el ámbito de la justicia cubana abarca varios leyes que refuerzan la protección hacia la ciudadanía. Entre ellas, la Ley de los Tribunales de Justicia, la Ley del proceso penal, la de los procesos administrativos y el código de procesos.

Para el miembro de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional, Yuri Pérez Martínez estas leyes complementarias a la Constitución dinamizan el estado socialista de derecho.  Asimismo nos habla de un término peculiar, la corresponsabilidad, ¿qué es?, “es un elemento vital desde el punto  de vista de la protección a los derechos en el país. Se debe lograr una direccionalidad del  individuo con el estado, a partir de los aportes mutuos”.

Al referirse al estado socialista de derecho –dijo- , no solo se debe hablar de la responsabilidad de los individuos, sino también de los órganos del Estado, de los funcionarios, sus dirigentes. El también administrativo de la Unión Nacional de Juristas de Cuba destacó que otro elemento a tener en cuenta es la diferenciación de funciones estatales “por ejemplo, la función judicial tiene un rol importante como garante de los derechos humanos, pues se establecen como órganos imparciales”, advirtió Pérez Martínez.

Uno de estos principios refrendados en la Carta Magna es la dignidad. En el artículo 40 queda claro que “la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.” El abogado Yuri Pérez Martínez expuso que esta se constituye como un principio por lo que debe realizarse en la mayor medida posible.

El modelo de la protección de los derechos que establece la Constitución cubana hay que canalizarlo a través del artículo 7 que establece que la Carta Magna “es una norma de aplicación directa”, “los jueces y magistrados tienen el deber constitucional de administrar justicia en nombre del pueblo”, y esto se puede decir en pocas líneas, pero es un elemento contundente en materia de derechos.

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Universidad de Las Tunas
Ernesto Alejandro Campos Domínguez

Ernesto Alejandro Campos Domínguez

Webmaster de la Universidad de Las Tunas, Cuba.